FENÒMENOS SOCIETARIOS

DOCUMENTACIÒN Y REGISTRO DE OPERACIONES CONTABLES

DISEÑO Y DESARROLLO DE PROCESOS DE SOPORTE ADMINISTRATIVO PARA LA GESTIÒN Y DOCUMENTACIÒN Y REGISTRO CONTABLE DE LAS ORGANIZACIONES

 

CÒDIGO: 210601011

DENOMINACIÒN: Procesar la información de acuerdo

                                Con las necesidades de la organización.

NOMBRE:                Lizeth Viviana Rodríguez Martínez

 

CONOCIMIENTO DE CONCEPTOS Y PRINCIPIOS

 

FENÒMENOS SOCIETARIOS

 

SON

Hechos o causas que le pueden ocurrir a una sociedad

 

Se clasifican en



Transformación

es


Una sociedad podrá, antes de su disolución, adoptar cualquiera otra de las formas de la sociedad comercial reguladas en el Código de Comercio, mediante una reforma del contrato social. La transformación no producirá solución de continuidad en la existencia de la sociedad como persona jurídica, ni en sus actividades ni en su patrimonio.



Fusión

Es

Habrá fusión cuando una o mas sociedades se disuelven, sin liquidarse, para ser absorbidas por otra o para crear una nueva.

La absorbente o la nueva compañía adquirirán los derechos y obligaciones de la sociedad o sociedades disueltas al formalizarse el acuerdo de fusión

 

Disolución de la sociedad


asi

1.             por vencimiento del termino previsto para su duración en el contrato, si no fuere prorrogado válidamente antes de su expiración.

2.             por la imposibilidad de desarrollar la empresa social, por la terminación de la misma o por la extinción de la cosa o cosas cuya explotación constituye su objeto

3.             por reducción del numero de asociados a menos del requerido en al ley para su funcionamiento, o por aumento que exceda el limite máximo fijado.

4.             por la declaración de quiebra de la sociedad.

5.             por las causales que se estipulan en el contrato.

6.             por decisión de los asociados, adoptada conforme a la ley y al contrato social.

7.             por decisión de autoridad competente en los casos expresamente en las leyes.

8.             por las demás causales establecidas en las leyes, en relación con todas o algunas de las formas de sociedad que regula el C. de Cio.

                                  

Liquidación del patrimonio social

Es

Durante el periodo de la liquidación la junta de socios o la asamblea se reunirá en las fechas indicadas en los estatutos para sus sesiones ordinarias. Asimismo, cuando sea convocada por los liquidadores, el revisor fiscal o la Superintendencia, conforme a las reglas generales.

 

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