ENTIDADES DE CONTROL Y VIGILANCIA DE LAS SOCIEDADES COMERCIALES
DOCUMENTACIÒN Y REGISTRO DE OPERACIONES CONTABLES
DISEÑO Y DESARROLLO DE PROCESOS DE SOPORTE ADMINISTRATIVO PARA LA GESTIÒN Y DOCUMENTACIÒN Y REGISTRO CONTABLE DE LAS ORGANIZACIONES
CÒDIGO: 210601011
DENOMINACIÒN: Procesar la información de acuerdo
Con las necesidades de la organización.
NOMBRE: Lizeth Viviana Rodríguez Martínez
CONOCIMIENTO DE CONCEPTOS Y PRINCIPIOS
ENTIDADES DE CONTROL Y VIGILANCIA DE LAS SOCIEDADES COMERCIALES
LAS CUALES
El Presidente de la República ejercerá por medio de la Superintendencia de Sociedades la inspección, vigilancia y control de las sociedades comerciales, en los términos establecidos en las normas vigentes.
También ejercerá inspección y vigilancia sobre otras entidades que determine la ley.
Se divide en
INSPECCIÒN
Es
Consiste en la atribución de la superintendencia de sociedades para solicitar, confirmar y analizar de manera ocasional, y en la forma, detalle y términos que ella determine, la información que requiera sobre la situación jurídica, contable, económica y administrativa de cualquier sociedad comercial no vigilada por la superintendencia bancaria o sobre operaciones especificas de la misma.
VIGILANCIA
ES
Consiste en la atribución de la superintendencia de sociedades para velar porque las sociedades no sometidas a la vigilancia de otras superintendencias, en su formación y funcionamiento y en el desarrollo de su objeto social, se ajusten a la ley y a los estatutos.
CONTROL
ES
Consiste en la atribución de la superintendencia de sociedades para ordenar los correctivos necesarios para subsanar una situación crítica de orden jurídico, contable, económico o administrativo de cualquier sociedad comercial no vigilada por otra superintendencia, cuando así lo determine el superintendente de sociedades mediante acto administrativo de carácter particular.
OTRAS FUNCIONES
Además la superintendencia de sociedades cumplirá las siguientes funciones:
Ejercer la inspección y vigilancia:
a). Sobre todas las sociedades anónimas y las sucursales de sociedades extranjeras que no estén sometidas a la Superintendencia Bancaria;
b). Sobre todas aquellas sociedades, cualquiera que sea su forma, en las que una compañía de las sometidas
a su vigilancia tenga el veinte por ciento o más de su capital social;
c). Sobre cualquier
compañía mercantil cuando lo solicite un número plural de asociados que posea el veinte por ciento o más de su capital social. En este caso la inspección y vigilancia cesará cuando lo pida un
número plural de asociados que represente más del ochenta por ciento del capital social, y
d).
Sobre las sociedades mercantiles no comprendidas en los literales anteriores, cuando así lo determine el Presidente de la República en ejercicio de su facultad de inspección sobre dichas
sociedades, en cuyo caso la inspección se ejercerá con arreglo a las normas de este Código.
2ª.
Autorizar la solemnización de las reformas introducidas a los estatutos.
3ª. Convocar las
asambleas o las juntas de socios a reuniones extraordinarias cuando no se hayan verificado las ordinarias previstas en el contrato y los administradores no las convoquen
oportunamente;
4ª. Decretar y practicar visitas, con facultad para inspeccionar todos los
libros y papeles de las sociedades vigiladas;
5ª. Decretar el retiro de las acciones de los
mercados públicos de valores, cuando ocurran irregularidades en el funcionamiento de la sociedad que puedan comprometer los intereses de los inversionistas;
6ª. Suspender el permiso cuando ocurran irregularidades graves en el funcionamiento de cada sociedad, según su
forma;
7ª. Decretar la disolución y ordenar la liquidación de sociedades, y designar
liquidador, cuando fuere el caso, conforme a la ley;
8ª. Exigir de las sociedades vigiladas los
balances de ejercicio y sus anexos antes de ser considerados por la asamblea o por la junta de socios, pudiendo formular observaciones dentro de los diez días siguientes. Si estas se producen
serán leídas en la reunión en que sea considerado el balance, y
9ª. Imponer multas sucesivas
hasta de cincuenta mil pesos a quienes desobedezcan sus decisiones o violen las normas legales o estatutarias.
OTRAS ENTIDADES
DIAN
ICA
ESTABLECIMIENTOS PÛBLICOS